Preguntas y respuestas sobre la ZBE de Getafe

¿Qué es la Zona de Bajas Emisiones de Getafe?

La Zona de Bajas Emisiones es parte de una estrategia para conseguir que Getafe sea una ciudad cada día más sostenible. Conlleva una regulación ordenada de la movilidad, restringiendo el acceso de los vehículos más contaminantes que pueden evitar el tránsito por las calles del centro de la ciudad.

La implantación de una ZBE es una obligación que impone la reglamentación europea a las ciudades de más de 50.000 habitantes, que deben establecer planes para la reducción de la contaminación y la mejora del aire, a través de la restricción del tráfico más contaminante.

En la planificación de esta Zona de Bajas Emisiones, que comprende un área de poco más de 1 kilómetro cuadrado del centro de la ciudad, se han tenido en cuenta las necesidades medioambientales y de movilidad de la ciudad, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de Getafe.

A medio plazo, la implantación de un área de movilidad ordenada en la ciudad permitirá la creación de nuevas zonas de prioridad peatonal, una mejora del tráfico de los residentes en la zona, una mejora en las plazas de aparcamiento y una reducción del ruido y la contaminación ambiental.

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La ZBE estará vigente desde mediados de 2024, en periodo de pruebas, y no será hasta enero de 2025 cuando se comience a sancionar por el acceso no permitido a las calles delimitadas en la normativa municipal.

Durante 2024, los propietarios y propietarias de vehículos que no tienen permitido el acceso recibirán una comunicación informativa del Ayuntamiento de Getafe que no supondrá sanción.

A partir de enero de 2025, el acceso a la ZBE con un vehículo no autorizado conllevará una propuesta de sanción económica. La Policía Local emitirá tantas propuestas de sanción como accesos no autorizados haga el vehículo.

Si vives y estás empadronado en una de las calles comprendidas en la Zona de Bajas Emisiones no tendrás ningún problema para el acceso, la circulación o el estacionamiento de tu vehículo, siempre que esté domiciliado en la ciudad de Getafe en el Registro de Vehículos de la DGT y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Getafe.

Si no tienes vehículo, la ZBE no te afectará salvo porque disfrutarás de unas calles con menos tráfico y menos contaminadas.

Si tienes un negocio en la ZBE podrás acceder, circular y estacionar tu vehículo como hasta ahora. Además, si tu negocio es una microempresa podrás autorizar vehículos de tus empleados para que puedan acudir al trabajo. Si tienes un taller, hotel u hostal, o un centro, servicio y establecimiento sanitario, tus clientes podrán acceder, circular y estacionar con sus vehículos en la ZBE. Los talleres, hoteles u hostales, o los centros, servicios y establecimientos sanitarios deberán comunicar el listado de vehículos de sus clientes para solicitar la autorizacióna aquellos que no cumplan los requisitos de acceso establecidos para la ZBE. Cualquier situación excepcional podrá ser tenida en cuenta para gestionar una autorización puntual para el acceso, circulación o estacionamiento en la Zona de Bajas Emisiones. El Ayuntamiento, a través de la Empresa Municipal GISA, establecerá campañas de promoción del comercio de proximidad, fomentará la logística para la entrega de productos comprados en comercio de proximidad y analizará las situaciones excepcionales que le planteen los negocios ubicados en la ZBE para buscar la solución que haga compatible el funcionamiento del negocio y la protección de la salud y la calidad de vida de los vecinos y vecinas.

El acceso en vehículo particular a los centros educativos que se encuentran en la ZBE seguirá la normativa general de acceso en función del calendario y los distintivos medioambientales de los vehículos.

Cualquier situación excepcional podrá ser tenida en cuenta para gestionar una autorización puntual para el acceso, circulación o estacionamiento en la Zona de Bajas Emisiones.

Acceder a la “Sección Calendario” de esta web para ver el acceso en función de las tipologías de vehículos

 

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La carga y descarga se regula como hasta ahora por la normativa municipal correspondiente. Como cualquier otro vehículo, los de reparto de mercancías tendrán que cumplir la normativa específica para el acceso a la ZBE. Los vehículos de empresas que entreguen o recojan suministros en la ZBE que no cumplan con los requisitos de acceso a la zona, deberán solicitar la autorización correspondiente.

Acceder a la “Sección Calendario” de esta web para ver el acceso en función de las tipologías de vehículos

 

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Tus clientes podrán acceder, circular y estacionar si sus vehículos cumplen la normativa de distintivos ambientales establecida para el acceso a la ZBE de Getafe.

Aquellos clientes que no cumplan los requisitos de acceso establecidos para la ZBE podrán acceder, circular y estacionar con sus vehículos en la ZBE a los talleres, hoteles u hostales, o a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, ya que serán autorizados por los titulares de los negocios que deberán comunicar el listado de vehículos de sus clientes para solicitar la autorización.

Cualquier situación excepcional podrá ser tenida en cuenta para gestionar una autorización puntual para el acceso, circulación o estacionamiento en la Zona de Bajas Emisiones.

El Ayuntamiento, a través de la Empresa Municipal GISA, establecerá campañas de promoción del comercio de proximidad, fomentará la logística para la entrega de productos comprados en comercio de proximidad y analizará las situaciones excepcionales que le planteen los negocios ubicados en la ZBE para buscar la solución que haga compatible el funcionamiento del negocio y la protección de la salud y la calidad de vida de los vecinos y vecinas.

Los vehículos con distintivo ambiental que se dirijan a un aparcamiento público dentro de la ZBE podrán acceder y circular por la Zona de Bajas Emisiones sin restricciones, según el calendario de aplicación de la ZBE.

Los vehículos que se dirijan a un garaje dentro de la ZBE podrán acceder y circular por la Zona de Bajas Emisiones sin restricciones.

Los vehículos sin distintivo que no sean de residentes en el interior de la ZBE no podrán acceder a la ZBE ni estacionar en un parking de rotación, pero sí en uno particular (en propiedad o alquilado) o en uno con un abono de larga estancia.

Los vehículos con distintivo B domiciliados en Getafe (no en interior de ZBE) y con alta en el IVTM tendrán permitido el acceso y circulación sin restricciones (hasta 2027), y durante el 2027 tendrán el acceso permitido si acceden a parking público y los vehículos con distintivo C tendrán permitido el acceso y circulación sin restricciones (hasta 2029) y durante el 2029 tendrán el acceso permitido si acceden a parking público.

Los vehículos con distintivo B de no empadronados en Getafe y sin alta en el IVTM podrán acceder y circular por la Zona de Bajas Emisiones sin restricciones hasta (2026) para estacionar en un aparcamiento público dentro de la ZBE.  Los vehículos con distintivo C de no empadronados en Getafe y sin alta en el IVTM podrán acceder y circular por la Zona de Bajas Emisiones sin restricciones hasta (2027).

Si vives y estás empadronado en una de las calles comprendidas en la Zona de Bajas Emisiones no tendrás ningún problema para el acceso, la circulación o el estacionamiento de tu vehículo, siempre que esté domiciliado en la ciudad de Getafe en el Registro de Vehículos de la DGT y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Getafe.

Si tienes un vehículo sin distintivo ambiental (distintivo A) y no perteneces al grupo anterior no podrás acceder, circular o estacionar, salvo que te dirijas a tu plaza de garaje situada en la ZBE.

Si eres cliente de un taller, hotel, hostal o de un centro, servicio o establecimiento sanitario solicita a los responsables de estos negocios que gestionen una autorización excepcional para tu vehículo.

Este trámite no es necesario si el vehículo puede acceder a la ZBE sin restricciones o si dispone ya de una autorización municipal por algún otro supuesto contemplado en la ordenanza de la ZBE.

Los vehículos destinados al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con Movilidad Reducida (TEPMR) podrán solicitar una autorización municipal para el acceso, circulación y estacionamiento sin restricciones en la ZBE. Las personas titulares de la TEPMR podrán autorizar los vehículos que habitualmente las trasladen desde o hasta su domicilio.

Este trámite no es necesario si el vehículo puede acceder a la ZBE sin restricciones o si dispone ya de una autorización municipal por algún otro supuesto contemplado en la ordenanza de la ZBE.

Cualquier situación excepcional podrá ser tenida en cuenta para gestionar una autorización puntual para el acceso, circulación o estacionamiento en la Zona de Bajas Emisiones.

Indica a los responsables de la obra o de la mudanza que deben solicitar una autorización municipal para acceder, circular y estacionar en el interior de la ZBE.

Este trámite no es necesario si el vehículo puede acceder a la ZBE sin restricciones o si dispone ya de una autorización municipal por algún otro supuesto contemplado en la ordenanza de la ZBE.

Estos vehículos podrán acceder a la ZBE siempre que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Este tipo de vehículos no tienen restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE, diferentes a las que tienen en el resto de Getafe.

El reparto de medicamentos y productos destinados a servicios sanitarios no se ve afectado por la ordenanza de la ZBE y está garantizado en las mismas condiciones que hay en el resto de la ciudad.

Si se activa el Protocolo NOX, de calidad del aire, por un período prolongado de mala calidad del aire, se podrán establecer nuevas restricciones a la velocidad y/o a la circulación de los vehículos más contaminantes en la Zona de Bajas Emisiones.